miércoles, 20 de abril de 2016

Libro sobre la certificación de origen digital de la ALADI: Una herramienta para la facilitación del Comercio Regional

Con la proliferación de Acuerdos Comerciales que tienen por objeto, entre otros, la liberación del comercio de bienes o, en su caso, el otorgamiento de un trato preferencial en materia arancelaria, y el avance de los cronogramas pactados en el marco de los referidos Acuerdos, se ha vuelto un desafío cada vez mayor identificar otras acciones que puedan redundar en una facilitación de las operaciones de comercio exterior".
Conscientes de este desafío, así como de las ventajas de aplicar a los procedimientos de comercio exterior los avances derivados de las nuevas tecnologías de la información, los países de la ALADI emprendieron una tarea hasta entonces sin precedentes: dotar al comercio intra-ALADI de un sistema de Certificación de Origen Digital.

Así, mediante la Resolución 386 de 4 de noviembre de 2011, “Certificación de Origen Digital en el ámbito de la ALADI”, el Comité de Representantes aprobó los referidos procedimientos generales y especificaciones técnicas y estableció que la Certificación de Origen Digital en el ámbito de la ALADI tendrá la misma validez jurídica que la certificación de origen prevista en los regímenes de origen de los acuerdos celebrados al amparo del Tratado de Montevideo 1980 (TM80), basada en el formato en papel y la firma autógrafa.

domingo, 17 de abril de 2016

Normativa del Perú sobre Precios de Transferencia

Publicamos en esta ocasión la Normativa del Perú sobre Precios de Transferencia. En el Perú, las disposiciones legales sobre Precios de Transferencia se encuentran señaladas en el Artículo 32-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta (“LIR”), aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF y sus normas modificatorias, y en su Reglamento (Decreto Supremo 122-94-EF). Las disposiciones del Artículo 32-A de la LIR han sufrido importantes cambios a través de los Decretos Legislativos 1112 (28/6/2012), 1116 (6/7/2012), 1120 (17/7/2012) y 1124 (22/7/2012).


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (Vigentes)

En virtud de lo dispuesto por el Reglamento (CEE) No. 2658/87, la Comisión Europea adopta las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada (NENC) previo examen por parte de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del Código Aduanero de la Unión Europea. Si bien las NENC pueden remitir a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, no las sustituyen, debiendo ser consideradas como complementarias y utilizadas conjuntamente con ellas.

Los códigos de las partidas y subpartidas de la Nomenclatura Combinada a las que se hace referencia las NENC, reflejarán los códigos de la Nomenclatura Combinada de 2015.

La nueva versión de las NENC ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea 2015/C 076/01 del 4 de marzo de 2015 y son vinculantes en los 28 Estados miembros de la Unión Europea.

Las NENC es un documento muy valioso para los Operadores del Comercio Exterior, ya que contribuyen para hacer una correcta clasificación de las mercancías en la medida que en las diversas Partidas y Subpartidas detallas en el documento, remite a la lectura de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, a las Notas Complementarias de la Nomenclatura Combinada y propone Notas Explicativas Complementarias que describen el alcance de un texto de muchas de las subpartidas aperturadas en la Nomenclatura Combinada de Unión Europea.