
El
diámetro de la llanta se refiere al aro,
porque la llanta es la parte metálica de las ruedas y la parte de caucho es el
neumático.
En
el Diccionario de la Real Academia, se señalan las siguientes definiciones:
Llanta:
“Pieza metálica central de una rueda,
sobre la que se monta el neumático”.
Neumático:
“Pieza de caucho con cámara de aire o sin
ella, que se monta sobre la llanta de una rueda”.
En otras palabras, la Llanta es la parte metálica de la
rueda, está en el centro de la misma y es la conexión con la transmisión del
automóvil, mientras que Neumático es
la parte blanda de la rueda ya que es de caucho y es la que tiene contacto con
el piso.
Las llantas son de metal u otro material rígido, pero de
ninguna manera neumática (no se inflan), solamente los neumáticos, como lo
explica su denominación, admiten la carga de aire en su interior.
Respondiendo a la consulta sobre las
subpartidas del Sistema Armonizado 4011.62, 4011.63, 4011.93 y 4011.94, que
hacen referencia al término “diámetro”. ¿Se trata del diámetro del aro o del
diámetro exterior del neumático?.
Indudablemente, por lo expresado
anteriormente, se trata del diámetro nominal del aro o rin.
La
Cámara Regional de Despachantes de Aduana de la Paz,
con base en estos criterios realizó la consulta a la Aduana Nacional de Bolivia
mediante su nota: CRDALP/221/2015 del 16 de junio de 2015, por la cual se
solicita evaluar la descripción del término “diámetro” correspondiente a los Neumáticos nuevos de caucho
contemplados en las subpartidas del Sistema Armonizado 4011.62, 4011.63,
4011.93 y 4011.94.
La
Aduana Nacional de Bolivia, ha respondido a esta
consulta mediante la comunicación AN-GNNGC-DNANC-C-067/2015 del 9 de julio de
2015. Ver dicha comunicación …
En la mencionada comunicación de la Aduana Nacional de
Bolivia se señala lo siguiente: “Al
respecto, se evaluaron las Notas de Sección, de Capítulo, Notas de Subpartida
del Arancel Aduanero de Importaciones 2015 y Notas Explicativas del Sistema
Armonizado, concernientes a las subpartidas arancelaria en cuestión; de la
evaluación realizada se evidenció que si bien las mismas no hacen referencia o
explicación tácita respecto al término “diámetro”, existen normas y parámetros
internacionales como las Normas Internacionales E.T.R.T.O (European Tyre and
Rim Technical Organisation) y T.R.A. (Tyre and Rim Associatión) que ayudan a
definir las características de los neumáticos, por lo que el término “diámetro”
de las subpartidas arancelarias mencionadas, hacen referencia al diámetro nominal del neumático, que es
el diámetro del rin medido desde el asiento de ceja hasta el extremo opuesto
del mismo”.
Igualmente se señala en dicha comunicación de la ANB que:
“las Resoluciones de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria del Perú (SUNAT) puntualizan al
diámetro nominal codificado en la misma llanta”.
Efectivamente, la mayoría de los Reglamentos Técnicos
para neumáticos de los Países en el mundo, toman en consideración lo establecido
en todas las ediciones de los manuales siguientes:
·
THE
EUROPEAN TYRE AND RIM TECHNICAL ORGANISATION (ETRTO), STANDARDS MANUAL.
·
THE
TIRE AND RIM ASSOCIATION INC YEAR BOOK (TRA)
·
MANUAL DE NORMAS
TÉCNICAS – NEUMÁTICOS AROS Y VÁLVULAS – ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE PNEUS E
AROS (ALAPA).
·
THE
JAPAN AUTOMOBILE TIRE MANUFACTURERS ASSOCIATION INC – (JATMA).
En todos estos manuales se define el concepto señalado
por la Aduana Nacional de Bolivia:
Diámetro
nominal del neumático: Es el diámetro del rin
medido desde el asiento de ceja hasta el extremo opuesto del mismo.
El mismo concepto se lo define de la siguiente manera:
Diámetro
nominal del Rin o del Aro: Es el diámetro
del rin medido desde el asiento de ceja hasta el extremo opuesto del mismo.

No hay comentarios:
Publicar un comentario