SOLCOMEX: Respuesta de la ANB a la Consulta que hacen referencia al término “diámetro de los neumáticos” en el Capítulo 40 del Sistema Armonizado. ¿Se trata del diámetro del aro o del diámetro exterior del neumático¬?


El diámetro de la llanta se refiere al aro, porque la llanta es la parte metálica de las ruedas y la parte de caucho es el neumático.

En el Diccionario de la Real Academia, se señalan las siguientes definiciones:

Llanta: “Pieza metálica central de una rueda, sobre la que se monta el neumático”.

Neumático: “Pieza de caucho con cámara de aire o sin ella, que se monta sobre la llanta de una rueda”.

En otras palabras, la Llanta es la parte metálica de la rueda, está en el centro de la misma y es la conexión con la transmisión del automóvil, mientras que Neumático es la parte blanda de la rueda ya que es de caucho y es la que tiene contacto con el piso. 

Las llantas son de metal u otro material rígido, pero de ninguna manera neumática (no se inflan), solamente los neumáticos, como lo explica su denominación, admiten la carga de aire en su interior.

Respondiendo a la consulta sobre las subpartidas del Sistema Armonizado 4011.62, 4011.63, 4011.93 y 4011.94, que hacen referencia al término “diámetro”. ¿Se trata del diámetro del aro o del diámetro exterior del neumático­?.

Indudablemente, por lo expresado anteriormente, se trata del diámetro nominal del aro o rin.

La Cámara Regional de Despachantes de Aduana de la Paz, con base en estos criterios realizó la consulta a la Aduana Nacional de Bolivia mediante su nota: CRDALP/221/2015 del 16 de junio de 2015, por la cual se solicita evaluar la descripción del término “diámetro” correspondiente a los Neumáticos nuevos de caucho contemplados en las subpartidas del Sistema Armonizado 4011.62, 4011.63, 4011.93 y 4011.94.

La Aduana Nacional de Bolivia, ha respondido a esta consulta mediante la comunicación AN-GNNGC-DNANC-C-067/2015 del 9 de julio de 2015. Ver dicha comunicación …

En la mencionada comunicación de la Aduana Nacional de Bolivia se señala lo siguiente: “Al respecto, se evaluaron las Notas de Sección, de Capítulo, Notas de Subpartida del Arancel Aduanero de Importaciones 2015 y Notas Explicativas del Sistema Armonizado, concernientes a las subpartidas arancelaria en cuestión; de la evaluación realizada se evidenció que si bien las mismas no hacen referencia o explicación tácita respecto al término “diámetro”, existen normas y parámetros internacionales como las Normas Internacionales E.T.R.T.O (European Tyre and Rim Technical Organisation) y T.R.A. (Tyre and Rim Associatión) que ayudan a definir las características de los neumáticos, por lo que el término “diámetro” de las subpartidas arancelarias mencionadas, hacen referencia al diámetro nominal del neumático, que es el diámetro del rin medido desde el asiento de ceja hasta el extremo opuesto del mismo”.

Igualmente se señala en dicha comunicación de la ANB que: “las Resoluciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del Perú (SUNAT) puntualizan al diámetro nominal codificado en la misma llanta”.

Efectivamente, la mayoría de los Reglamentos Técnicos para neumáticos de los Países en el mundo, toman en consideración lo establecido en todas las ediciones de los manuales siguientes:

·         THE EUROPEAN TYRE AND RIM TECHNICAL ORGANISATION (ETRTO), STANDARDS MANUAL.

·         THE TIRE AND RIM ASSOCIATION INC YEAR BOOK (TRA)

·         MANUAL DE NORMAS TÉCNICAS – NEUMÁTICOS AROS Y VÁLVULAS – ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE PNEUS E AROS (ALAPA).

·         THE JAPAN AUTOMOBILE TIRE MANUFACTURERS ASSOCIATION INC – (JATMA).

En todos estos manuales se define el concepto señalado por la Aduana Nacional de Bolivia:

Diámetro nominal del neumático: Es el diámetro del rin medido desde el asiento de ceja hasta el extremo opuesto del mismo.

El mismo concepto se lo define de la siguiente manera:


Diámetro nominal del Rin o del Aro: Es el diámetro del rin medido desde el asiento de ceja hasta el extremo opuesto del mismo.

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